Para inversionistas y analistas, la regulación laboral vigente en Perú establece un marco claro: ningún trabajador, nacional o extranjero, puede percibir un salario menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/ 1,130. Esta disposición, reafirmada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), asegura también la igualdad en la percepción de beneficios sociales como gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones y participación en utilidades cuando corresponda.
Además, Sunafil subraya que los trabajadores deben estar formalmente registrados en planilla y afiliados al sistema de seguridad social en salud, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional o el Sistema Privado de Pensiones. El acceso al Seguro Vida Ley es obligatorio desde el primer día, y si la actividad lo requiere, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo también debe ser cubierto.
En el caso de empleados extranjeros, el organismo exige contratos escritos con plazo determinado, máximo de tres años prorrogables. Estos contratos deben incluir información detallada sobre funciones, jornada laboral, remuneración y cláusulas específicas que protejan los derechos del trabajador, como la prohibición de iniciar labores sin la calidad migratoria adecuada y la obligación del empleador de cubrir los costos de traslado al finalizar la relación laboral.
Sunafil también destaca límites legales para la contratación de personal extranjero: no pueden superar el 20% del total de trabajadores ni que su remuneración exceda el 30% del total de la planilla, salvo excepciones contempladas por la ley. El incumplimiento de estas normas puede acarrear multas que superan los S/ 288,000, lo que representa un riesgo relevante para las empresas y sus inversionistas.
Este marco regulatorio robustece la formalización laboral y protege los derechos fundamentales de los trabajadores, aspectos clave para la estabilidad y la transparencia en el mercado laboral peruano.
Información basada en reportes publicados por Gestión.