Para inversionistas y analistas, la reciente resolución de Indecopi sobre el uso del calificativo “artesanal” en productos alimenticios en Perú establece un precedente clave en la regulación publicitaria. La decisión subraya que términos como “artesanal”, “natural” o “tradicional” no son meras estrategias de marketing, sino afirmaciones que deben contar con respaldo verificable y no inducir a error al consumidor.
El caso que desató la medida surgió tras una denuncia por publicidad engañosa. Indecopi encontró que el producto promocionado como “artesanal” no cumplía con las características de un proceso mayormente manual y a pequeña escala, evidenciando un procedimiento industrial con mínima intervención humana. La autoridad concluyó que la publicidad podía confundir al consumidor razonable, configurando competencia desleal.
Como resultado, se impuso una multa de 20 UIT, equivalente a S/ 110,000 en 2026, y se ordenó el cese inmediato del mensaje publicitario, junto con otros costos legales y la inscripción en el registro de infractores. Esto implica para las empresas que la carga de prueba sobre la veracidad de estas etiquetas recae sobre ellas antes de su difusión pública.
Expertos legales coinciden en que el estándar regulatorio apunta a evitar el uso arbitrario de estos términos, considerados de alto valor para el mercado alimentario. Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, afirma que “el uso del término ‘artesanal’ no puede considerarse un recurso meramente decorativo”. Fabricio Sánchez, de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, añade que calificativos similares como “natural” u “orgánico” también podrían ser cuestionados si carecen de evidencia.
Este fallo refleja la creciente exigencia de transparencia y evidencia en la publicidad, con implicaciones para la estrategia comercial y la confianza del consumidor en un mercado cada vez más exigente con la calidad y origen de los alimentos.
Información basada en reportes publicados por Gestión.