En un mercado de alquileres cada vez más competitivo, propietarios e inmobiliarias buscan minimizar riesgos de impago solicitando información adicional a los postulantes, incluyendo el historial crediticio. Esta práctica, aunque común, plantea interrogantes legales sobre los límites del acceso a datos personales.
Expertos en derecho señalan que revisar el historial crediticio no está prohibido siempre que se haga de forma proporcional y relacionada con la evaluación de riesgo de incumplimiento. El Decreto Legislativo N.º 1177 y la Ley N.º 27489 respaldan esta verificación como mecanismo válido para analizar la solvencia, pero no autorizan la inspección exhaustiva de toda la vida financiera del candidato.
Un punto clave es el consentimiento. Según la Ley de Protección de Datos Personales, el acceso a información crediticia por parte de propietarios o inmobiliarias requiere autorización libre, previa, expresa e informada del interesado. Por el contrario, las centrales de riesgo pueden gestionar estos datos sin necesidad del consentimiento individual, siempre dentro del marco legal.
Importante destacar que simplemente conocer datos básicos como el DNI no habilita legalmente a un arrendador para consultar el historial crediticio. Como explica Richard Allemant, socio de Lazo Abogados, “El DNI no funciona como una llave jurídica para indagar en la situación patrimonial de una persona”.
En resumen, la revisión del historial crediticio es una herramienta legítima para evaluar riesgos en alquileres, pero debe respetar límites legales y derechos de privacidad. Cualquier solicitud de este tipo debe ser acompañada de un consentimiento claro y no puede ser una condición arbitraria para negarte el acceso a una vivienda.
Información basada en reportes publicados por Gestión. Fuente original