La reciente decisión de la Corte Suprema de Perú representa un cambio sustancial para el marco legal laboral y empresarial en el país. Cuatro años atrás, durante el Gobierno de Pedro Castillo, se emitió el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que restringía la tercerización laboral, prohibiéndola en el núcleo del negocio de las empresas. Esta medida fue criticada por el impacto negativo que podría generar en sectores estratégicos como la minería y en la generación de empleo.
Desde entonces, el tema generó controversias entre entidades estatales y sectores privados. El Tribunal Constitucional avaló que el Estado limite parcialmente la tercerización; sin embargo, Indecopi declaró ilegal dicha restricción. Paralelamente, el Congreso debatía proyectos con posiciones encontradas: fortalecer las limitaciones o eliminar el decreto.
Finalmente, la Corte Suprema ha resuelto la controversia mediante una acción popular. Su Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente revocó las decisiones previas y declaró fundada la demanda contra el decreto, concluyendo que la prohibición excedió la potestad reglamentaria del Ejecutivo y carece de validez jurídica.
Este fallo implica que la tercerización vuelve a estar permitida incluso en actividades nucleares de las empresas, según explicó Jorge Toyama, abogado de Vinatea & Toyama: “Es un espaldarazo a favor de la tercerización”.
El pronunciamiento abre un nuevo capítulo en la discusión normativa, que probablemente se definirá nuevamente en el ámbito legislativo. Además, tiene efectos jurídicos amplios al ser resultado de una acción popular, mecanismo que evalúa constitucionalidad y legalidad de normas reglamentarias.
Este cambio impacta directamente en la estrategia empresarial y en la dinámica laboral, especialmente en sectores clave como la minería, donde la tercerización es una práctica común para optimizar costos y flexibilidad operativa.
Información basada en reportes publicados por Gestión.