Para inversionistas y analistas, entender las normativas laborales durante Semana Santa es clave para evaluar costos operativos en sectores como comercio y servicios. El 17 y 18 de abril, Jueves y Viernes Santo, son feriados nacionales no laborables según el Decreto Legislativo N° 713, aplicable a trabajadores públicos y privados.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que los empleados tienen derecho a cobrar su remuneración habitual por estos días. Sin embargo, si un trabajador del sector privado acuerda laborar durante estos feriados y no recibe un descanso compensatorio posterior, debe recibir un pago triple por cada día trabajado: el equivalente al día feriado más una sobretasa del 100% por laborar en día no laborable.
Por ejemplo, un trabajador con un sueldo mensual de S/ 1,500 —equivalente a S/ 50 diarios— que trabaje ambos feriados sin descanso compensatorio, percibirá S/ 150 por cada día, sumando tres remuneraciones diarias. Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, destaca que esta regla también aplica para teletrabajadores.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, solo se paga la remuneración correspondiente al descanso semanal, sin adicional por feriado.
Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM declara días no laborables compensables en el sector público para 2025 y 2026, como el 2 de mayo y 26 de diciembre de 2025, y el 2 de enero de 2026. En el sector privado, la adopción de estos días es opcional y debe acordarse entre empleadores y trabajadores, o decidirá el empleador en caso de falta de acuerdo.
Para quienes analizan los impactos laborales y financieros en empresas, estos pagos y acuerdos sobre días no laborables afectan la planificación de recursos y presupuestos de personal durante fechas clave como Semana Santa.
Información basada en reportes publicados por Gestión.
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