Los feriados nacionales durante Semana Santa, específicamente el Jueves y Viernes Santo, están protegidos por ley en Perú para asegurar el descanso remunerado de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica, muchas empresas continúan sus operaciones, planteando interrogantes sobre el derecho a negarse a laborar y las responsabilidades del empleador.
Según el Decreto Legislativo 713, estos días son considerados descanso remunerado, permitiendo al trabajador suspender sus tareas sin perder su salario, concepto conocido como “suspensión imperfecta”. Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, señala que estos feriados tienen un alcance general y no admiten compensación posterior, a diferencia de días no laborables decretados por el Ejecutivo.
La normativa establece que los feriados deben disfrutarse en la fecha indicada, por lo que las empresas deben organizar sus actividades para respetar este derecho. No obstante, existen sectores donde la suspensión no es viable, como seguridad, salud o procesos productivos continuos. En estos casos, el empleador puede programar turnos durante los feriados.
Respecto a la negativa del trabajador a laborar, Omar Díaz, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, indica que esta no es válida cuando la naturaleza del servicio impide la suspensión de labores. Por el contrario, en actividades ordinarias, sin justificación para continuar, el trabajador puede legítimamente rechazar el trabajo en feriado.
Robles añade que, aunque el trabajo en feriado es voluntario en principio, en situaciones excepcionales como servicios esenciales o fuerza mayor, el empleador puede imponer la labor.
En materia de compensación, si el trabajador labora en feriado y no se le otorga un día de descanso sustitutorio, tiene derecho al pago triple, equivalente a tres remuneraciones diarias. Este pago incluye la remuneración por el día feriado, la remuneración adicional por laborar y la remuneración correspondiente al día laborado.
Para inversionistas y ejecutivos, entender estas reglas es clave para evaluar riesgos laborales y costos asociados en la operación durante feriados, además de asegurar cumplimiento legal y evitar sanciones.
Información basada en reportes publicados por Gestión. Fuente original.