En 2026, las empresas del sector privado en Perú comienzan a efectuar el pago de utilidades correspondientes a la renta neta generada durante el 2025. Esta obligación aplica para aquellas compañías que cuentan con más de 20 trabajadores y hayan generado resultados netos positivos en dicho período.
El cronograma oficial de la Sunat establece que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJAIR) para el régimen general se presenta entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026, según el último dígito del RUC. En consecuencia, las empresas tienen hasta 30 días calendario después de esta fecha para abonar las utilidades, es decir, entre el 26 de abril y el 13 de mayo de 2026.
No obstante, algunas empresas optan por adelantar este pago antes de la declaración para aprovechar beneficios fiscales, ya que, según el abogado tributarista Giorgio Balza, “muchas empresas adelantan el pago de utilidades, antes de la declaración y pago de impuestos, para que las utilidades se puedan deducir como gasto”.
En cuanto a quiénes pueden recibir estas utilidades, el abogado laboralista Pierre Mendoza aclara que basta con que el trabajador haya laborado al menos un día durante 2025 para tener derecho a este beneficio, sin importar la modalidad de su contrato (indefinido, temporal o part time).
Para los inversionistas y analistas, es relevante destacar que algunas empresas que cotizan en bolsa publican trimestralmente sus estados financieros, ofreciendo indicadores sobre su desempeño y capacidad para generar utilidades, mientras que otras mantienen esta información en reserva, dificultando una evaluación completa.
Finalmente, la ley establece que el máximo pago en utilidades a un trabajador puede equivaler hasta a 18 remuneraciones.
Información basada en reportes publicados por Gestión. Fuente original.