La reciente aprobación en el Congreso de Perú de la modificación al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) marca un avance significativo para los trabajadores bajo este régimen. La reforma busca incorporar beneficios laborales esenciales como gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficios que hasta ahora no estaban garantizados para este grupo.
Según el Instituto Pulso Fiscal, la implementación de estas medidas implicaría un costo estimado de S/ 3,000 millones anuales para el Estado, distribuidos en aproximadamente S/ 2,000 millones por gratificaciones y S/ 1,000 millones por CTS.
La ley redefine las modalidades de contratación CAS, estableciendo tres categorías: contratos a plazo indeterminado, contratos a plazo determinado y contratos supeditados a la confianza. Los contratos a plazo indeterminado requieren concurso público y se destinan a actividades permanentes. Los contratos temporales tienen un límite máximo de duración dentro del año fiscal, renovables anualmente con un tope de cinco años, salvo suplencias. Los contratos supeditados a confianza dependen directamente de la designación de funcionarios y no requieren concurso.
Además, se establecen reglas claras para indemnizaciones en casos de fraude o simulación en la contratación bajo CAS. En estos casos, el contrato se declara nulo y el trabajador tiene derecho a una indemnización de hasta doce remuneraciones mensuales, calculada proporcionalmente según el tiempo trabajado.
El pago de la CTS se realizará al término de la relación laboral, calculado sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. Las entidades públicas están autorizadas para financiar estos beneficios, asegurando su implementación en los distintos niveles del sector público.
Esta reforma representa un cambio estructural en la gestión de recursos humanos en el sector público, promoviendo mayor estabilidad y protección para los trabajadores CAS.
Información basada en reportes publicados por Gestión.
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