La reciente aprobación en Argentina de una reforma laboral representa un cambio significativo para los trabajadores y empleadores, con implicaciones que también pueden observarse desde la perspectiva dominicana dada la cercanía regional y las dinámicas laborales compartidas. La ley, impulsada por el presidente Javier Milei y ratificada por el Congreso este 28 de febrero de 2026, modifica una normativa vigente desde 1976 y afecta puntos clave como indemnizaciones, derecho a huelga y representación sindical.
Entre las modificaciones más relevantes, se ajusta la base para calcular las indemnizaciones por despido, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios, lo que disminuye el monto final que reciben los trabajadores al ser despedidos. Además, se faculta a las empresas a pagar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis para grandes compañías y doce para pequeñas y medianas empresas. Para complementar, se establece un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aportes de los empleadores para cubrir eventuales despidos.
En cuanto a los salarios, la ley introduce la opción de que estos puedan pagarse en moneda extranjera, mientras que en materia de antigüedad laboral, se elimina el cómputo de años previos si el trabajador regresa después de dos años sin vínculo con la empresa.
Las vacaciones podrán dividirse en períodos mínimos de siete días y ser rotativas, garantizando un descanso en temporada estival al menos cada tres años. En lugar del pago obligatorio de horas extra, se crea un “banco de horas” para que los trabajadores acumulen tiempo extra y puedan compensarlo con días libres o jornadas reducidas.
La normativa también refuerza las restricciones al derecho a huelga, ampliando los sectores esenciales donde debe mantenerse al menos el 75 % del servicio. Además, se introduce una categoría de “servicios de importancia trascendental” que deben operar al 50 % mínimo, incluyendo sectores como transporte, banca, minería y hotelería.
Respecto a la representación sindical, la ley limita la realización de asambleas y congresos de delegados que puedan afectar el funcionamiento empresarial, exigiendo autorización previa del empleador. Se sancionan como infracciones graves bloqueos o tomas de establecimientos, y se permite que sindicatos de empresa puedan obtener personería gremial si superan en afiliados al sindicato tradicional durante seis meses.
Finalmente, se modifica la vigencia de los convenios colectivos, que ahora expirarán al término de su plazo salvo en condiciones de trabajo, eliminando la continuidad automática hasta la firma de un nuevo acuerdo.
Esta reforma introduce cambios profundos en el marco laboral argentino, que podrán tener efectos en la región y plantean debates sobre la protección de los derechos laborales y la flexibilidad para las empresas.
Información basada en reportes publicados por EFE y HOY.